Residencia para Profesionales Altamente Cualificados
¿Qué es la residencia para Profesionales Altamente Cualificados
La Residencia para Profesionales Altamente Cualificados es una autorización de residencia temporal que permite trabajar en España con una duración inicial de tres años, renovable por otros dos años. Está diseñada para atraer talento de alto nivel y fomentar el crecimiento económico del país mediante la incorporación de profesionales altamente cualificados, como directores, gerentes, ingenieros, médicos, arquitectos, entre otros.
¿Quiénes pueden solicitar esta autorización?
Podrán acceder a esta residencia los profesionales extranjeros que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Poseer una cualificación superior, acreditada mediante un título de enseñanza superior.
- Contar con experiencia profesional equivalente a una cualificación superior, con un mínimo de cinco años de experiencia.
- Haber residido más de 18 meses en otro Estado miembro de la Unión Europea y ser titular de la Tarjeta Azul-UE.
¿Qué clase de profesionales pueden solicitar la residencia para Profesionales Altamente Cualificados?
Las profesiones que permiten acceder a esta autorización son aquellas que requieren una formación superior de, al menos, tres años. Esto incluye:
- Directivos y gerentes (Gran Grupo 1 del Clasificador Nacional de Ocupaciones), como directores de empresa, personal directivo de la administración pública y dirigentes de organizaciones especializadas.
- Profesionales científicos e intelectuales (Gran Grupo 2), como ingenieros, médicos, profesionales de las ciencias físicas, químicas y biológicas, arquitectos, profesionales del derecho y docentes en niveles superiores, entre otros.
¿Qué requisitos se necesitan para solicitar este tipo de residencia?
Para la obtención de esta autorización, tanto el profesional extranjero como el empleador deben cumplir con una serie de condiciones:
Por parte del Profesional:
- Estar en España de forma regular o tramitar la autorización desde su país de origen.
- No ser ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los países con los que España tenga acuerdos.
- Carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años en España y en los países de residencia anterior.
- Abonar las tasas correspondientes para la tramitación de la autorización.
- Acreditar la titulación o cualificación requerida legalmente para el ejercicio de la profesión, homologada en el caso de títulos extranjeros.
Por parte del Empleador:
- Presentar un contrato de trabajo firmado que garantice la actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
- Ofrecer condiciones laborales que cumplan con la normativa vigente y los convenios colectivos aplicables.
- Asegurar un salario bruto anual que supere en 1,5 veces el salario medio de la profesión a desempeñar.
- Disponer de medios económicos, personales y materiales suficientes para hacer frente a sus obligaciones empresariales.
- Estar inscrito en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social.
Salario mínimo exigido
El salario ofrecido por el empleador debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE). Existen dos opciones salariales según la ocupación:
- Para directivos o gerentes, el salario mínimo anual requerido es de 54.142 euros.
- Para técnicos y profesionales científicos e intelectuales, el salario mínimo es de 40.077 euros anuales.
Excepcionalmente, este salario puede reducirse hasta el 0,75% en dos casos específicos:
- Si el empleador es una pequeña o mediana empresa (PYME) que opera en un sector estratégico.
- Si el solicitante es un profesional joven menor de 30 años, en cuyo caso el salario mínimo exigido es de 30.500 euros anuales.
¿Cuál es el procedimiento a seguir en la solicitud de residencia para Profesionales Altamente Cualificados?
La solicitud puede realizarse desde el país de origen, a través del consulado español, o directamente en España, siempre que el trabajador se encuentre en situación regular en el territorio. La presentación debe hacerse ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos o en cualquier Registro Público habilitado.
El plazo de resolución es de un mes y medio desde la presentación de la solicitud. Si la solicitud se realiza desde el extranjero y es concedida, el trabajador debe solicitar el visado en la misión diplomática correspondiente dentro del mes siguiente. Una vez obtenido el visado, deberá ingresar en España en los tres meses de vigencia del mismo, ser dado de alta en la Seguridad Social y, posteriormente, solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del mes siguiente a la alta.
En Nieto Martínez Abogados somos especialistas en Derecho de Extranjería y en residencias para Profesionales Altamente Cualificados. Te ayudaremos a conseguir tu permiso de residencia de forma ágil y efectiva. Nuestro objetivo es tu bienestar.
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