Expulsión del territorio nacional

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En el ámbito de extranjería, la orden de expulsión es una resolución administrativa o judicial que obliga a un extranjero a abandonar el territorio español. Por lo general, dicha orden incluye una prohibición de retorno aplicable no solo a España, sino a todo el espacio Schengen.

El procedimiento de expulsión puede tramitarse a través de dos vías: procedimiento preferente o procedimiento ordinario, siendo más común el primero.

El proceso suele iniciarse en comisaría, donde se comunica el acuerdo de inicio de expulsión, especificando los datos del extranjero y los motivos que justifican dicha medida.

Una vez notificada esta resolución, nuestra labor como abogados consistirá en presentar las alegaciones en un plazo de 48 horas, negando la procedencia de la expulsión y aportando pruebas documentales.

La Administración competente dispone de un plazo de seis meses para resolver el expediente. Si no se resuelve en dicho plazo, es posible solicitar la caducidad del procedimiento conforme al artículo 225 del Reglamento 557/2011. Si la Administración resuelve, emitirá una resolución que podrá estimar o desestimar nuestras alegaciones.

Contra esta resolución es posible interponer un Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien un Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.

La prohibición de entrada en España o el territorio Schengen tiene una duración limitada, y su extensión dependerá de las circunstancias concretas del caso, con un límite máximo de cinco años. Sin embargo, el artículo 58 de la Ley 4/2000 establece que, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad nacional o la salud pública, la prohibición podrá extenderse hasta diez años.

En algunos casos, la orden de expulsión puede dictarse sin prohibición de entrada. Esto es posible, por ejemplo, cuando el extranjero se encuentra en situación irregular o trabaja sin el correspondiente permiso de residencia y trabajo, tal como se contempla en los apartados a) y b) del artículo 53.1 de la Ley 4/2000.

Existen circunstancias en las que es posible solicitar la revocación de una orden de expulsión. Estas excepciones se recogen en el artículo 241 del Reglamento 557/2011, y aplican, entre otros, en los siguientes casos:

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  1. Si el extranjero ha solicitado previamente una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el instructor valorará si procede conceder dicha autorización y, de ser así, archivará el procedimiento de expulsión.
  2. Si el extranjero tiene una orden de expulsión no ejecutada y solicita residencia por circunstancias excepcionales

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 366/2021, de 17 de marzo, establece un criterio relevante respecto a la expulsión, alineándose con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El TJUE señala que la normativa comunitaria no permite un automatismo entre la situación de estancia irregular y la expulsión. Para imponer una expulsión, deben concurrir circunstancias agravantes que vayan más allá de la mera irregularidad. Si la normativa del Estado Miembro prevé la posibilidad de imponer una multa o una expulsión por estancia irregular, deberá aplicarse la sanción más favorable al extranjero. Solo en presencia de agravantes adicionales podrá imponerse la sanción de expulsión.

En consecuencia, el Tribunal Supremo ha sentado doctrina afirmando que la regla general es la imposición de una multa en lugar de la expulsión, reservando esta última sanción para aquellos casos en los que existan circunstancias agravantes que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, justifiquen la medida más severa.

En Nieto Martínez Abogados, somos expertos en Derecho de Extranjería y expulsiones. Ponte en manos de profesionales.

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