Reagrupación familiar

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Muchos extranjeros que residen legalmente en nuestro país no se encuentran en compañía de sus familiares, estando aquellos en su país de origen. Para solucionar esta problemática, la Ley de Extranjería prevé una solución: La Reagrupación Familiar.

¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es una autorización de residencia que se concede a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho que tiene el extranjero de reagrupar a sus familiares.

¿Cuál es la normativa aplicable a este tipo de autorización?

La normativa aplicable a la reagrupación familiar son las siguientes:

¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar la reagrupación familiar?

Si estás considerando solicitar la reagrupación familiar en España, es importante estar al tanto de los requisitos que debes cumplir:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países bajo el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, en los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • El reagrupante debe contar con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se pueden considerar los ingresos aportados por el cónyuge, pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España y que conviva con el reagrupante. No se computarán los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
  • Es necesario disponer de una vivienda adecuada.
  • El reagrupante debe haber residido en España durante un año como mínimo de manera regular y haber obtenido autorización para residir por al menos otro año. (Excepciones aplican para ciertos casos especiales).
  • Para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante debe ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
  • Familiares que pueden ser reagrupados:
    • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
    • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
    • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
    • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

¿Qué documentos hay que aportar cuando se solicita la Reagrupación Familiar

Lista de Documentos Requeridos para el Proceso de Reagrupación Familiar:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) firmado por el reagrupante.
  2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  3. Copia de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que puede incluir:
    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
      • Copia del contrato de trabajo y nóminas de los últimos seis meses.
      • En su caso, última declaración del IRPF.
    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
      • Acreditación de la actividad que desarrolla.
      • En su caso, última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF.
    • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  4. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada, con informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.
  5. Título que habilite la ocupación de la vivienda.
  6. Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
  7. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
    • En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
      • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
      • En caso de segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
    • En el supuesto de hijos:
      • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
      • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
      • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
    • En el supuesto de representados por el reagrupante:
      • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
    • En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
      • Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
      • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España, que puede incluir la situación familiar, social, económica, patrimonial y/o el estado de salud del ascendiente a reagrupar en su país de origen.
      • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización
      • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
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¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar esta autorización de residencia?

A la hora de presentar la solicitud, lo puede presentar tanto el extranjero personalmente, como su representante, ya qué recuerda que la solicitud también lo puede hacer tu abogado de extranjería en tu nombre.

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La solicitud deberá presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio, donde deberá presentar todas la documentación.

Una vez se admita a trámite la solicitud, el extranjero o su representante, deberá abonar la tasa correspondiente en el plazo de 10 días hábiles, el modelo a rellenar es el 790, código 052.

Hay que tener en cuenta que extranjería tiene 3 meses para resolver la solicitud, transcurrido dicho plazo, la solicitud se tiene por desestimada por silencio administrativo.

Si finalmente se concede la autorización , el familiar reagrupado dispone de dos meses para solicitar personalmente el visado en el consulado o misión diplomática de su demarcación territorial. Junto con la solicitud de visado, tendrá que acompañar lo siguiente:

  • Pasaporte, con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales, si son mayores de edad.
  • Certificado médico.
  • Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.

El familiar que se pretende reagrupar recibirá notificación sobre la concesión del visado en un plazo máximo de dos meses. Una vez recibida, tendrá un plazo de 2 meses para recogerlo, y hasta 3 meses para entrar en territorio español, ya que este es el plazo de vigencia del visado.

En último lugar, una vez en España, el familiar reagrupado deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería donde se haya tramitado tu autorización. Deberás llevar al momento de realizar el trámite de la huella lo siguiente:

  • Pasaporte o título de viaje
  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  • Fotografía reciente en color, tamaño carné

Nota importante: debes saber que la autorización de residencia lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia, es decir, podrás trabajar con ese tipo de autorización.

En Nieto Martínez Abogados somos especialistas en Derecho de Extranjería y en reagrupación familiar. Te ayudaremos a conseguir tu permiso de residencia de forma ágil y efectiva. Nuestro objetivo es tu bienestar.

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