Estancia por estudios

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¿Qué es la autorización de Estancia por Estudios? ¿Cuáles son los requisitos?¿Qué miembros de la familia pueden acompañar al estudiante durante esta autorización? ¿Es posible obtener una autorización de trabajo durante la estancia por estudios? Vamos a responder a todas estas preguntas en este artículo de Blog:

¿Qué es la Estancia por Estudios?

La autorización de Estancia por Estudios permite estar en España por más de noventa días con el propósito de realizar o extender estudios en un centro educativo reconocido en España, participando en un programa a tiempo completo que culmina en la obtención de un título o certificado de estudios.

¿Cuál es la normativa aplicable a esta autorización de estancia?

  • Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair..
  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis. f, 30 y 33)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).
  • Instrucción DGM 2/2018, sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801.

¿Cuáles son los requisitos de la Estancia por Estudios?

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Los requisitos para la estancia por estudios son los siguientes:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos países a los que les aplique el régimen de ciudadanos de la Unión.
  2. No estar catalogado como persona rechazable en el territorio de los países con los que España tenga un convenio al respecto.
  3. Si se solicita la autorización desde España, es necesario encontrarse legalmente en territorio español y presentar la solicitud con al menos un mes de antelación a la fecha de expiración de su situación.
  4. Disponer de recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y retorno a su país, así como los de sus familiares, si aplica. Estos montos son los siguientes:
    • Para el sustento propio, el equivalente al 100% del IPREM, a menos que se demuestre haber abonado previamente el alojamiento por toda la duración de la estancia.
    • Para el sustento de familiares, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada uno de los demás, a menos que se demuestre haber abonado previamente el alojamiento por toda la duración de la estancia.
    • No se tomarán en cuenta las cantidades utilizadas para cubrir los costos de los estudios.
  5. Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
  6. Contar con un seguro de enfermedad, ya sea público o privado, contratado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  7. En el caso de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, es necesario contar con la autorización de estos, especificando el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad, así como el periodo de estancia previsto.
  8. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para realizar un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Si la duración de la estancia es superior a seis meses, se añaden dos requisitos adicionales:

  • Para mayores de edad penal, no tener antecedentes penales en España ni en sus países de residencia previos durante los últimos cinco años por delitos contemplados en la legislación española.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener implicaciones graves para la salud pública, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

¿Cuál es la documentación necesaria para solicitar la Estancia por Estudios?

La documentación a aportar depende de si la solicitud se realiza dentro de o fuera de España

En España

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX00), cumplimentado y firmado, por el extranjero o su representante.
  • Pasaporte en vigor
  • Documentación acreditativa de tener medios económicos, tanto medios propios como proveniente de familiares, subvenciones, becas, etc.
  • Documentación acreditativa de poseer un seguro médico.
  • Documentación acreditativa de haber sido admitido en un centro de enseñanza.
  • Autorización de padres o tutores, para el caso en el que se trate de un estudiante menor de edad.
  • Si su estancia superará los seis meses:
    • Certificado médico que acredite que no se tiene ninguna enfermedad que implique un grave perjuicio a la salud pública.
    • Certificado de antecedentes penales del país de origen o de donde se haya residido en los 5 años anteriores a su solicitud.

Fuera de España

  • Impreso de solicitud de visado nacional, cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante
  • Pasaporte en vigor
  • Documentación acreditativa de tener medios económicos, tanto medios propios como proveniente de familiares, subvenciones, becas, etc.
  • Documentación acreditativa de poseer un seguro médico.
  • Documentación acreditativa de haber sido admitido en un centro de enseñanza.
  • Autorización de padres o tutores, para el caso en el que se trate de un estudiante menor de edad.
  • Si su estancia superará los seis
    • Certificado médico que acredite que no se tiene ninguna enfermedad que implique un grave perjuicio a la salud pública.
    • Certificado de antecedentes penales del país de origen o de donde se haya residido en los 5 años anteriores a su solicitud.

¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar la Estancia por Estudios?

Al igual que con la documentación a aportar, el procedimiento es distinto si se solicita en nuestro país que si se solicita fuera de España.

En España

  • La persona que debe solicitar la autorización de estancia por estudios es el estudiante, personalmente o mediante representante.
  • Se deberá presentar ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza.
  • Una vez solicitado, la Administración tiene un mes para resolver la solicitud. Si pasado ese plazo no responde, se puede tener por desestimada la solicitud.
  • La duración de la estancia que se concede será de la misma extensión que la de los estudios que se vayan a realizar, con un límite de 1 año ( o de 2, si son estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada)
  • Si la estancia va a ser superior a 6 meses tendrá que solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de u mes desde la entrada en España

Fuera de España

  • La persona que debe solicitar el visado es el estudiante, o sus padres en su nombre, si es menor de edad.
  • Se deberá presentar en el Consulado Español u oficina diplomática en la demarcación donde viva el extranjero.
  • Al momento de solicitar el visado se deberá abonar la tasa correspondiente
  • Una vez solicitado, la Administración tiene un mes para resolver la solicitud. Si pasado ese plazo no responde, se puede tener por desestimada la solicitud.
  • El visado, tras su concesión, se debe recoger en el plazo de 2 meses desde que u notificación. Si no se hace en plazo, se entiende que se ha renunciado al visado.
  • La estancia que permita el visado durará exactamente el mismo periodo de tiempo que duren los estudios, con un límite máximo de un año.
  • Si la estancia va a ser superior a 6 meses tendrá que solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de u mes desde la entrada en España.

En ambos casos, si se pretende solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, al momento de realizar el trámite de huella se debe aportar lo siguiente:

  • Solicitud de tarjeta de extranjero (EX17).
  • Justificante de abono de la tasa .
  • Una fotografía reciente, tamaño carné.

¿Pueden los familiares de los estudiantes solicitar un permiso de residencia?

La legislación de extranjería prevé que el extranjero que tiene un autorización de estancia por estudios pueda venir en compañía de los siguientes familiares:

  • Cónyuge
  • Pareja de hecho
  • Hijos menores de 18 años
  • Mayores de 18 años que tengan una discapacidad y no sean capaces de proveer sus propias necesidades, debido a su estado de salud
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La solicitud de autorización de estancia del familiar del estudiante, tendrá que solicitarlo él mismo o su representante, en la misión diplomática o la oficina consular, en cuya demarcación resida el familiar del estudiante.

Recuerda que para solicitar este permiso de residencia se puede hacer a la vez que la solicitud de visado de estancia por estudios del estudiante o en cualquier momento posterior, siempre que sea dentro del periodo de vigencia del mismo.

En cuanto a la documentación, tendrás que aportar documentación que acredite que contáis con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, además de la relativa al vínculo familiar. En cuanto a los hijos mayores de edad, tendréis que aportar documentación que acreditativa de su incapacidad.

Esta autorización de residencia permite la estancia en España en la misma extensión que la dada en la autorización de estancia por estudios al estudiante.

Dato importe: Los familiares del estudiante no podrán obtener autorización para trabajar, ni por cuenta ajena, ni por cuenta propia.

¿Puedo trabajar teniendo una autorización de Estancia por Estudios?

Los extranjeros a los que se les haya concedido una autorización de estancia por estudios pueden trabajar, aunque hay que tener en cuenta ciertos aspectos, que vienen recogidos en el artículo 42 del Reglamento de Extranjería:

  • Se puede trabajar por cuenta ajena o propia, no obstante, esta actividad debe ser compatible con la realización de los estudios.
  • La actividad laboral no podrá ser superior a las 30 horas semanales.
  • La autorización no tiene limitaciones geográficas, aunque se podrá limitar en los periodos en los que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o servicio de voluntariado.
  • La vigencia de la autorización para trabajar coincide con la duración de la autorización de Estancia por Estudios

En Nieto Martínez Abogados somos especialistas en Derecho de Extranjería y en autorizaciones de Estancia por Estudios. Te ayudaremos a conseguir tu permiso de residencia de forma ágil y eficaz.

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