Tarjeta Familiar Comunitaria
¿Tienes nacionalidad española o de algún país de la UE y quieres traer a tus familiares que ahora mismo viven en el extranjero? Existe la posibilidad de que puedan obtener la tarjeta familiar comunitaria, en este artículo te explicamos cómo.
¿Qué es la Tarjeta Familiar Comunitaria?
Es una autorización de residencia que permite a los familiares de un ciudadano español o de un país de la UE o, incluso, países que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que dichos familiares no tengan nacionalidad de ninguno de esos países y acompañen o se reúnan con él, siempre que vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses. Los países que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo son los siguientes:
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Bulgaria
- Chipre
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Islandia
- Italia
- Letonia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Noruega
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- Republica Checa
- Rumanía
- Suecia
- Suiza
¿Cuál es la normativa que se aplica a este tipo de autorización?
- Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar la Tarjeta Familiar Comunitaria?
- Acompañar o encontrarse con un ciudadano de la Unión Europea u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por más de tres meses, ya sea como trabajador por cuenta ajena o propia, con seguro de enfermedad y recursos económicos adecuados para la unidad familiar, o como estudiante con seguro de enfermedad y suficientes medios económicos para la unidad familiar, es un proceso que implica cumplir con ciertos requisitos específicos.
- Para ser considerado elegible, el ciudadano de la Unión o Estado parte del Espacio Económico Europeo debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
- Ser trabajador por cuenta ajena en España.
- Ser trabajador por cuenta propia en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí mismo y su familia, de manera que no se conviertan en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia. Además, debe presentar un seguro de enfermedad, ya sea público o privado, válido en España durante el mismo periodo, equiparable a la cobertura proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La evaluación de la suficiencia de los medios económicos se realizará de forma individualizada, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará suficiente acreditación cumplir con un nivel de recursos superior al establecido anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.
- Ser estudiante matriculado en un centro reconocido o financiado por la administración educativa, con seguro de salud y recursos económicos adecuados para no depender de la asistencia social en España durante el periodo de residencia.
En cuanto al parentesco con el ciudadano de la Unión, se establecen las siguientes relaciones:
Para familiares de estudiantes:
- Cónyuge, siempre que no exista acuerdo de nulidad o divorcio.
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita en un registro público de un Estado miembro de la Unión o del Espacio Económico Europeo, siempre y cuando la inscripción esté vigente.
- Hijo del ciudadano de la Unión, menor de veintiún años o mayor y a su cargo, o con incapacidad.
- Cualquier miembro de la familia que, en el país de origen, esté a cargo o viva con el ciudadano de la Unión, demostrando una convivencia continuada de 24 meses.
Para otros familiares:
- Cónyuge, siempre que no exista acuerdo de nulidad o divorcio.
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita en un registro público de un Estado miembro de la Unión o del Espacio Económico Europeo, siempre y cuando la inscripción esté vigente.
- Hijo directo del ciudadano de la Unión, menor de veintiún años o mayor y a su cargo, o con incapacidad.
- Ascendiente directo del ciudadano de la Unión que viva a su cargo.
- Cualquier miembro de la familia que, en el país de origen, esté a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión, demostrando una convivencia continuada de 24 meses.
Además, se reconoce la necesidad de cuidado personal para familiares con motivos graves de salud o discapacidad, y se permite la inclusión de parejas de hecho no inscritas, siempre que demuestren una relación estable a través de un vínculo duradero, respaldado por al menos un año continuado de convivencia marital, excepto en casos de descendencia común, donde bastará con la acreditación de convivencia estable debidamente probada. En todos los casos, las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán incompatibles entre sí.
Finalmente, se entiende que los familiares están a cargo cuando dependen económicamente del ciudadano de la Unión Europea y necesitan asistencia material para cubrir sus necesidades básicas, debiendo esta dependencia existir en el país de origen.
¿Cuál es la documentación necesaria para solicitar la Tarjeta Familia Comunitaria?
En el proceso de solicitud de acompañamiento o reunión con un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, es esencial presentar la documentación correspondiente de manera completa y correcta. A continuación, se detallan los requisitos específicos, considerando la casuística del solicitante:
- Impreso de Solicitud (EX–19):
- Debe completarse en modelo oficial y presentarse en duplicado, debidamente llenado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
- Pasaporte del Familiar:
- Se requiere un pasaporte completo, válido y en vigor. En caso de caducidad, se debe adjuntar una copia del mismo y la solicitud de renovación.
- Documentación Acreditativa de Vínculo Familiar:
- Se debe proporcionar documentación que respalde el vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo.
- Para Parejas no Registradas: Se necesita documentación que demuestre la existencia de una relación estable y duradera, junto con la justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, el certificado de nacimiento de la descendencia en común.
- Para Hijos Mayores de 21 Años:Se debe presentar documentación que acredite su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
- Para Hijos Menores de Edad que no Residen en España con Ambos Progenitores: Se requiere documentación que acredite su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
- Para Ascendientes: Se debe presentar documentación que acredite su condición de familiar a cargo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
- Para Otros Miembros de la Familia: Se requiere documentación que acredite el parentesco y la dependencia, o la convivencia en el país de origen con el ciudadano de la Unión, o la existencia de motivos graves de salud o discapacidad.
- D.N.I. del Ciudadano Español o Certificado de Registro del Ciudadano de la Unión:
- Se debe adjuntar el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del ciudadano español o el certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.
- Documentación Específica según la Condición del Ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:
- Dependiendo de si el ciudadano es trabajador por cuenta ajena, trabajador por cuenta propia, o estudiante, se deberá aportar la documentación correspondiente, incluyendo declaraciones de contratación, contratos de trabajo, inscripciones en registros mercantiles, matrículas en centros educativos, entre otros.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar esta autorización de residencia?
A la hora de presentar la solicitud, deberá presentarlo el familiar de ciudadano de la Unión
La solicitud deberá presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero pretenda residir , donde deberá presentar toda la documentación.
Hay que tener en cuenta que extranjería tiene 3 meses para resolver la solicitud. Si se concede la solicitud, debes solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería donde se haya tramitado tu autorización en un plazo de 3 meses. Además, deberás llevar al momento de realizar el trámite de la huella lo siguiente:
- Pasaporte o título de viaje
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
- Fotografía reciente en color, tamaño carné
En Nieto Martínez Abogados somos especialistas en Derecho de Extranjería y en solicitudes de Tarjeta Familiar Comunitaria, ponte en manos de profesionales que pueden ayudarte a que tu solicitud se agilice y se realice de forma correcta.
Comments are closed