Nacionalidad Española por simple presunción

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La Nacionalidad Española por Simple Presunción es un mecanismo legal que otorga la ciudadanía española a niños nacidos en España de padres extranjeros, en aquellos casos en que el menor no adquiere automáticamente la nacionalidad de sus progenitores. Este procedimiento tiene como objetivo evitar que el niño quede en situación de apatridia, es decir, sin nacionalidad.

Es importante destacar que nacer en España no confiere automáticamente la nacionalidad española a un hijo de extranjeros. Para que el menor obtenga la ciudadanía por simple presunción, los padres deben gestionar ante el consulado de su país de origen un certificado que acredite que el niño no ha sido registrado como nacional de ese país.

De acuerdo con el artículo 17 del Código Civil español, cuando un niño nace en España y no adquiere la nacionalidad de sus padres, se le otorga la ciudadanía española por simple presunción. Esta medida garantiza que el menor no quede desprovisto de derechos básicos.

Este proceso también se aplica a niños cuyos padres son apátridas, es decir, cuando no tienen una nacionalidad reconocida.

Este mecanismo se aplica a ciudadanos de ciertos países donde la normativa interna no otorga la nacionalidad automáticamente a los hijos nacidos fuera del país. Entre estos países se encuentran:

  • Argentina
  • Bolivia
  • Brasil
  • Cabo Verde
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Guinea Bissau
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Santo Tomé
  • Portugal
  • Uruguay

Si ambos padres pertenecen a una de estas nacionalidades , se puede iniciar el procedimiento de nacionalidad por simple presunción.

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Sí. Además de garantizar la nacionalidad española para sus hijos, los padres que se encuentran en situación irregular en España pueden beneficiarse de este proceso. La obtención de la nacionalidad por parte de sus hijos les permite solicitar un permiso de residencia por arraigo familiar, lo que les otorgaría el derecho a vivir y trabajar legalmente en España.

Este permiso puede concederse por un período de un año, con posibilidad de renovación o modificación a otro tipo de residencia más estable.

Para iniciar el proceso de nacionalidad por simple presunción, es necesario presentar toda la documentación en el Registro Civil del lugar donde se quiera inscribir al menor. Los requisitos varían según el caso, pero los documentos esenciales que deben presentarse son:

  1. Documentos de identificación de los padres: pasaportes originales y copia de ambos progenitores.
  2. Certificado literal de nacimiento del menor: emitido por el Registro Civil donde se registró el nacimiento.
  3. Certificado del consulado que confirme que el menor no ha adquirido la nacionalidad de sus padres.
  4. Certificado de nacionalidad de los padres: emitido por el consulado de su país de origen.
  5. Empadronamiento de los padres: obtenido en el ayuntamiento de su lugar de residencia.
  6. Formulario de solicitud completado.

Es importante que toda la documentación esté en vigor, y no se aceptarán copias no autenticadas.

Uno de los aspectos más consultados sobre este proceso es la duración. Aunque es difícil dar una estimación exacta, en general, la tramitación de la nacionalidad por simple presunción suele resolverse en un plazo de varios meses, lo cual es considerablemente más rápido que otras vías de adquisición de la nacionalidad, que pueden extenderse por años.

La duración específica dependerá de factores como el volumen de solicitudes, la región en la que se tramite el expediente y la complejidad del caso.

En Nieto Martínez Abogados, recomendamos a los padres que se encuentren en esta situación que se asesoren con expertos para garantizar una gestión rápida y eficiente del proceso, asegurando así la mejor protección para sus hijos.

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