LA EXCLUSIÓN DEL HEREDERO EN LA SUCESIÓN. LA DESHEREDACIÓN Y LA INDIGNIDAD PARA SUCEDER.

En España, la protección de la sucesión familiar es potencialmente ineludible, existiendo un sistema de sucesión basado en legítimas, porciones de la herencia que debe recaer en determinados herederos forzosamente, los llamados legitimarios, quienes, en un orden de prelación, son llamados a heredar y que ostentan la condición de descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales. Incluso cuando el fallecido otorga últimas voluntades y designa herederos, ha de respetar la cuota mínima de legítima que debe ir por ley a estos herederos legitimarios.
Sin embargo, puede darse la situación de que el fallecido tenga una relación familiar destruida o inexistente, en la que expresamente se manifieste por el finado que repudia a determinados familiares y por ello, decide excluirlos de su sucesión. Para que esta exclusión sea válida y tenga plenos efectos jurídicos, es necesario otorgar testamento y precisar en el mismo, que DESHEREDA a estos herederos legitimarios en caso de ser llamados a heredar, determinando la causa en la que incurrido el desheredado para que se lleve a cabo tal decisión. Así, se determina en los artículos 858 y siguientes del Código Civil el procedimiento y causas para desheredar a los legitimarios.

También puede darse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 756 del Código Civil, en cuyo caso estaríamos ante un caso de INDIGNIDAD para suceder. Se trata de circunstancias de extrema gravedad, tales como la comisión de delitos graves por parte de los herederos contra el causante. El ordenamiento jurídico proscribe estas gravísimas conductas y como forma de sancionar considera al heredero indigno para suceder, lo cual lo incapacita para ser llamado en la sucesión.
Por tanto, nuestro sistema es profundamente proteccionista de la sucesión familiar, procurando que los bienes y derechos de una herencia se pasen de generación en generación, o que al menos, queden dentro de la familia. Aunque a pesar de ello, existen excepciones que se aprecian por el propio sistema jurídico -indignidad- o que puede hacer valer el causante mediante testamento -desheredación- expresando la justa que causa para excluir al heredero forzoso de la sucesión.
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