ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA. CÓMO Y CUANDO SE ACEPTA LA HERENCIA. LA REPUDIACIÓN
Cuando se abre una sucesión por el fallecimiento de una persona, el primer paso que se da es el llamamiento a los herederos, designados por el fallecido en testamento, o a los herederos legales designados por el orden de prelación establecido en la ley.
Una vez han sido identificados los herederos de la persona -tenemos el testamento o el Acta de Declaración de Herederos Ab Intestato-, hemos de identificar plenamente el conjunto de bienes, derechos, deudas y obligaciones que conforman la herencia. Todo ello se recoge en el Inventario, un documento donde se recoge el activo y el pasivo, detalladamente, de la persona fallecida. Esta evaluación patrimonial es esencial para que los herederos tomen decisiones informadas sobre si aceptar o renunciar a la herencia, ya que les permite conocer el valor y la situación financiera de la misma.
Así, se presentan dos opciones para los herederos: aceptar o rechazar la herencia. Si los herederos deciden aceptar la herencia, existen dos formas de hacerlo en España: la aceptación pura y simple y la aceptación a beneficio de inventario.
La primera es el tipo de aceptación más común. Consiste en que los herederos asuman tanto los activos como las deudas del fallecido. Con esta opción, los herederos se convierten en propietarios legales de los bienes heredados y son responsables de liquidar las deudas y cargas asociadas. Se acepta todo de manera indiscriminada, cuyo efecto más importante es que la herencia (ya sea patrimonio o deudas) se incorpora al patrimonio del heredero, por lo que, si hay deudas en la misma, se responderá el heredero con todos sus bienes, presentes y futuros ex art. 1911 del Código Civil.
La aceptación a beneficio de inventario es una opción que permite a los herederos aceptar la herencia limitando su responsabilidad a los activos heredados. En este caso, los herederos no asumen las deudas del fallecido más allá del valor de los bienes heredados. Sin embargo, se requiere seguir un procedimiento específico que implica la realización de un inventario detallado y la manifestación de los herederos de aceptar en tal condición la herencia en escritura pública ante notario.
Por el contrario, si los herederos deciden renunciar a la herencia, deben hacerlo de manera expresa y formal. La renuncia puede ser total o parcial, lo que significa que un heredero puede renunciar a su parte de la herencia mientras que los demás herederos la aceptan. La renuncia se realiza a través de una declaración ante notario y debe hacerse dentro de los plazos establecidos por la ley, que generalmente es de seis meses a partir del fallecimiento. La renuncia a la herencia es conocida también como repudiación, regulada junto con la aceptación en la Sección 4ª del Capítulo V del Título III del Libro III del Código Civil.
En Nieto Martínez Abogados procuraremos que tengas la mejor asesoría legal y fiscal, buscando soluciones personalizadas que se adapten a tu situación, realizando todos los trámites de herencia de forma rápida y eficiente.
No responses yet