Delitos contra la intimidad y la inviolabilidad del domicilio
¿Qué es el delito contra la intimidad? ¿y el delito contra la inviolabilidad de domicilio?
Los delitos contra la intimidad son acciones punibles que consisten en violar el derecho a la intimidad de alguien mediante la obtención o revelación de información confidencial. Incluyen el descubrimiento y la revelación de secretos.
Por otra parte, los delitos contra la inviolabilidad del domicilio protege un derecho básico que pertenece a todos los individuos. Este derecho garantiza que nadie pueda entrar o inspeccionar la vivienda sin el permiso del propietario o una orden judicial, a menos que haya un delito evidente en curso.
¿Dónde se regulan los delitos contra la intimidad y contra la inviolabilidad del domicilio?
La regulación de los delitos contra la intimidad se encuentra en el Título X del Código Penal, que trata sobre delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio. Específicamente, estos delitos están regulados en el Capítulo I, titulado «Del descubrimiento y revelación de secretos», y cubiertos por los artículos 197 a 201.
En cuanto a la regulación de los delitos contra la inviolabilidad del domicilio, este viene también recogido en el Titulo X del código penal, en concreto en el Capítulo II, bajo el título «Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público», recogidos en los artículos 202 a 204 del Código Penal.
¿Cuáles son los delitos contra la intimidad?
Tipo básico del delito de descubrimiento y revelación de secretos
El artículo 197.1 del Código Penal castiga a aquellos que, sin el consentimiento de la víctima, se apoderan de cartas, mensajes u otros documentos o interceptan comunicaciones con el objetivo de descubrir secretos o vulnerar la intimidad. Además, también se castiga el uso de tecnología para la escucha, grabación o transmisión de imágenes, sonidos u otras comunicaciones. La pena para este delito incluye entre uno a cuatro años de prisión y una multa de entre uno a dos años.
Delito de descubrimiento de secretos en soporte electrónico
El artículo 197.2 del Código Penal castiga la acción de aquellos que sin autorización, tomen control, utilicen o modifiquen datos privados, personales o familiares almacenados en dispositivos informáticos, con el propósito de dañar al titular o a un tercero. La pena prevista para este tipo de delitos es de uno a cuatro años de prisión y una multa de uno a dos años.
Difusión, revelación o cesión de secretos a terceros
En el artículo 197.3 del Código Penal se castigan dos tipos agravados relacionados con el descubrimiento y revelación de secretos.
1.- La primera conducta agravada castiga a quien, después de obtener información confidencial sin autorización, la divulgue, revele o entregue a terceros, con una pena de prisión de dos a cinco años.
2.- La segunda conducta castiga a quien participe en la difusión de información confidencial sabiendo de su origen ilegal con una pena de uno a tres años de prisión y multa de uno a dos años. Sin embargo, si la persona que difunde la información no sabe que proviene de un secreto obtenido ilegalmente, no se considera un delito.
Estos dos tipos agravados establecen que la revelación de secretos es un delito, independientemente de si se participó o no en su descubrimiento
Delitos contra la intimidad agravados
El Código Penal es claro en su postura sobre el descubrimiento y la revelación de secretos. Considera estas conductas como graves y castiga a aquellos responsables con penas que van desde tres hasta cinco años de prisión. La ley es especialmente rigurosa en los siguientes casos:
- Si los autores son las personas encargadas de los registros o soportes informáticos.
- Si los secretos son revelados sin autorización a través de la utilización de datos personales de la víctima.
- Si los secretos vulnerados incluyen información sensible como ideología, religión y creencias, salud, origen racial o vida sexual.
- Si los secretos afectan a menores de edad o personas con discapacidad que requieren protección especial.
- Si la acción es llevada a cabo con el ánimo de obtener ganancias económicas.
Difusión de grabaciones o imágenes obtenidas con consentimiento
El apartado 7º del artículo 197 del Código Penal específicamente aborda la revelación no autorizada de imágenes o grabaciones privadas obtenidas con consentimiento. Aquellos responsables pueden enfrentar una pena de prisión que va desde tres meses hasta un año o una multa de seis a doce meses.
Sin embargo, la pena será aún más severa si se cumple alguna de las siguientes circunstancias: el autor mantiene o ha mantenido una relación sentimental con la víctima, actúa con ánimo de lucro, o si la víctima es un menor o una persona con discapacidad que requiere protección especial.
Es importante destacar que, a diferencia del descubrimiento de secretos, la persona afectada en este caso ha otorgado su consentimiento para que las imágenes o grabaciones estén disponibles. Sin embargo, al ser difundidas sin su autorización, se convierte en un delito de revelación de secretos.
Este tipo de delito adquiere una importancia especial cuando se trata de imágenes o grabaciones de naturaleza sexual compartidas voluntariamente y posteriormente difundidas sin consentimiento. La ley protege la privacidad y la confidencialidad de esta información personal.
Revelación de secreto profesional
El artículo 199 del Código Penal es un recordatorio para aquellos profesionales que manejan información confidencial: ¡los secretos ajenos no son para ser compartidos! La revelación intencional de estos secretos, que el infractor conoció por su trabajo o relación laboral, está castigada con una pena de entre uno a tres años de cárcel.
Pero, ¿qué pasa si ese secreto es compartido por descuido o incumplimiento de la obligación de mantener el sigilo profesional? La sanción es aún más severa: la cárcel puede durar de uno a cuatro años, una multa de uno a dos años, y la inhabilitación especial para ejercer la profesión por un periodo de dos a seis años.
Este delito es especialmente relevante para profesiones que requieren confidencialidad, como abogados, detectives privados o médicos. La ley les recuerda la importancia de proteger los secretos de sus clientes, pacientes o investigaciones, y les advierte de las consecuencias legales si los revelan.
¿Cuáles son los delitos contra la inviolabilidad del domicilio?
Allanamiento de morada
El artículo 202, 203 y 204 del Código Penal español regulan el delito de allanamiento de morada, un acto delictivo que consiste en entrar o permanecer en un hogar o lugar sin el permiso de la persona que habita o usa regularmente el espacio (ya sea el propietario, arrendatario, usufructuario, etc.). Este delito tiene como objetivo proteger la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas dentro de sus hogares.
Existen dos formas de allanamiento de morada: la activa, donde una persona entra sin consentimiento, y la pasiva, donde alguien permanece sin autorización. Un hogar se define como cualquier lugar en el que una persona física o jurídica reside o vive de manera habitual o temporal, y es considerado un espacio de vida privada.
La pena por allanamiento de morada varía dependiendo de la situación. Entrar o permanecer en el hogar de un particular puede resultar en una pena de prisión de 6 meses a 2 años, con un aumento a 1 a 4 años y una multa de 6 a 12 meses si se comete con violencia o intimidación. Entrar en un despacho, empresa o lugar fuera de horario comercial puede resultar en una pena de prisión de 6 meses a 1 año y una multa de 6 a 10 meses. Permanecer en un espacio abierto al público en contra de la voluntad del morador puede resultar en una multa de 1 a 3 meses, con una pena de prisión de 6 meses a 3 años si se comete con violencia. Cuando el allanamiento de morada es cometido por un funcionario público, la pena se aplicará en su mitad superior y se le condenará a una inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
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