Delito contra el orden público

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¿Dónde viene recogido los delitos contra el orden público?

Los delitos contra el orden público se encuentran recogidos en los artículos 544 a 580 del Código Penal y son:

Delito de sedición, delito de atentado contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos, delito de resistencia, delito de desobediencia, delito de desorden público, delito de tenencia, tráfico y depósito de armas, delito de terrorismo, delito de organización y grupo criminal.

Delito de sedición

De acuerdo con el artículo 544 del Código Penal, se considera delito de sedición a la acción de levantarse pública y tumultuariamente sin estar comprendidos en el delito de rebelión, con el objetivo de impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o la acción de cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público en el cumplimiento de sus funciones, acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales.

Delito de atentado contra la autoridad

El artículo 550 del Código Penal regula el delito de atentado contra la autoridad, que consiste en atacar a la autoridad, a sus agentes o a los funcionarios públicos empleando fuerza, intimidándolos gravemente o haciéndoles resistencia activa grave mientras estén desempeñando sus funciones o con ocasión de ellas.

Delito de resistencia y desobediencia a la autoridad

El delito de resistencia o desobediencia está regulado en el artículo 556 del Código Penal y consiste en desobedecer a la autoridad o a sus agentes o hacerles resistencia grave en el ejercicio de sus funciones, siempre que la conducta no sea considerada atentado. Las infracciones leves de desobediencia son consideradas faltas según el artículo 634 del Código Penal.

Delito de tenencia, tráfico y depósito de armas

El artículo 563 del Código Penal castiga la tenencia de armas prohibidas.

Según el artículo 564, se penaliza la tenencia de armas de fuego reglamentadas sin poseer las licencias o permisos necesarios. Además, la fabricación, comercialización o establecimiento de depósitos de armas o municiones sin autorización por las leyes o la autoridad competente es castigada por el artículo 566.

La tenencia, depósito, fabricación, tráfico, transporte o suministro de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes sin autorización por las leyes o la autoridad competente está penalizada por el artículo 568.

Organizaciones y bandas criminales

En este caso hay que distinguir entre organizaciones criminales y bandas criminales:

Organización Criminal

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El artículo 570 bis del Código Penal castiga a quien promueva, constituya, organice, coordine o dirija una organización criminal o participe activamente, forme parte o coopere económicamente o de otra manera con dicha organización. Esta se define como una agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o indefinido, que de manera coordinada y concertada asignan diversas tareas con el objetivo de cometer delitos y perpetrar faltas reiteradas.

El artículo 570 bis del Código Penal castiga a quien promueva, constituya, organice, coordine o dirija una organización criminal o participe activamente, forme parte o coopere económicamente o de otra manera con dicha organización. Esta se define como una agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o indefinido, que de manera coordinada y concertada asignan diversas tareas con el objetivo de cometer delitos y perpetrar faltas reiteradas.

Banda criminal

El artículo 570 ter del Código Penal castiga a quienes constituyen, financian o integran un grupo criminal. Este se define como la unión de más de dos personas que, sin reunir las características de la organización criminal, tienen como objetivo o finalidad la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas.

En Nieto Martínez Abogados nos encargamos de tu representación en Juzgados y Tribunales por delitos contra el orden público. Somos especialistas en procedimientos penales, garantizamos a nuestros clientes un estudio amplio y concienzudo de su causa, para conseguir el mejor resultado.

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