¿Qué son las vejaciones?
Las vejaciones son aquellas conductas que suponen una humillación, desprecio o menosprecio hacia otra persona, atentando contra su dignidad. Sin embargo, tras la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, las antiguas faltas de vejaciones injustas desaparecieron con carácter general, por lo que no toda conducta vejatoria constituye actualmente un delito.
En la actualidad, el Código Penal únicamente sanciona determinadas vejaciones cuando revisten una especial gravedad o cuando se producen en determinados ámbitos de protección, como la violencia de género o la violencia doméstica.

TRATO DEGRADANTE
El artículo 173.1 del Código Penal castiga a quien inflija a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral.
Para que exista este delito no basta con una discusión, un insulto o una ofensa aislada. Es necesario que la conducta produzca una humillación de suficiente intensidad, capaz de afectar gravemente a la dignidad de la víctima, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el comportamiento suponga una degradación objetiva de la persona y un verdadero atentado contra su integridad moral.

VEJACIONES LEVES EN EL ÁMBITO FAMILIAR
El artículo 173.4 del Código Penal mantiene como delito las vejaciones injustas de carácter leve cuando la víctima sea o haya sido cónyuge, pareja sentimental o alguna de las personas especialmente protegidas por la normativa de violencia doméstica.
Fuera de estos supuestos, las simples vejaciones leves dejaron de ser constitutivas de delito tras la reforma de 2015, sin perjuicio de que puedan generar responsabilidad civil o dar lugar a otras acciones legales cuando concurran otros tipos penales.

PENAS PREVISTAS
Las penas dependerán de la gravedad de los hechos y de la relación existente entre autor y víctima.
En los supuestos de trato degradante del artículo 173.1 del Código Penal, la pena prevista es de prisión de seis meses a dos años.
Cuando se trate de vejaciones leves comprendidas en el artículo 173.4, las penas consisten, con carácter general, en trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente, además de otras medidas accesorias cuando procedan.

¿NECESITA ASESORAMIENTO LEGAL?
La valoración jurídica de unas vejaciones exige analizar el contexto en el que se produjeron, la intensidad de la conducta y la relación existente entre las partes. Una correcta calificación de los hechos puede resultar determinante tanto para la presentación de una denuncia como para la defensa del investigado.
En Nieto Martínez Abogados contamos con amplia experiencia en Derecho Penal y ofrecemos asesoramiento personalizado tanto a víctimas como a personas investigadas por este tipo de delitos.
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