Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

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¿Alguna vez has querido emprender en España pero no sabes qué permiso de residencia necesitas? Pues la autorización que necesitas es justamente de la que vamos a hablar en este artículo: la autorización de residencia y trabjo por cuenta propia

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo que solicita un extranjero para realizar una actividad lucrativa por cuenta propia en España. Es decir, para un extranjero que va a ser autónomo en nuestro país.

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Los requisitos que tendrás que cumplir a la hora de solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia son los siguiente:

  • No ser ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • No tener antecedentes penales.
  • No tener la entrada prohibida en España, ni figurar como rechazable en países con los que España tenga un tratado en tal sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, para el caso en el que el extranjero haya asumido retornar voluntariamente al país de origen.
  • Cumplir con la legislación vigente en España en materia de apertura y funcionamiento de la actividad a emprender.
  • Poseer la cualificación suficiente para el trabajo que se va a realizar, así como realizar la colegiación, si la profesión lo requiere.
  • Acreditación de la inversión necesaria prevista, así como la creación de empleo que pueda tener dicha actividad profesional.
  • Abonar las tasas correspondientes.

Al momento de solicitar esta autorización de residencia, debes aportar la siguiente documentación:

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  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX07), firmado por la empresa contratante.
  • Copia completa del pasaporte .
  • En actividades comerciales minoristas y servicios según la Ley 12/2012 en locales de hasta 750 m², se requiere declaración responsable o comunicación previa (según Ley 39/2015). Adjuntar justificante de pago del tributo, en su caso.

    Para otras actividades y servicios profesionales, listar autorizaciones necesarias para su apertura y funcionamiento, con estado de trámites y certificaciones de solicitud, si se tienen.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación o la cualificación profesional legalmente exigida.
  • Copia de la documentación que acredite la inversión necesaria prevista, así como la creación de empleo que pueda tener dicha actividad profesional.

Estos dos últimos apartados podrán acreditarse mediante informe de valoración emitido por las siguientes organizaciones:

  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Para iniciar la solicitud, tendrá que realizar la solicitud el extranjero de manera personal.

La solicitud deberá presentarse ante el consulado o misión diplomática correspondiente a su lugar de residencia

Recuerda que una vez se haya registrado tu solicitud, la Administración tiene 3 meses para emitir una resolución. Si se te concede la autorización, el extranjero dispone de 1 mes desde la notificación al empleador, para solicitar visado. El extranjero debe adjuntar a su solicitud de visado:

  • Pasaporte o titulo de viaje con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido en los 5 últimos años.
  • Certificado médico.
  • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
  • Justificante de haber abonado la tasa del visado.

En el plazo de un mes se resolverá sobre su solicitud de visado. Una vez concedido, el extranjero tendrá que recogerlo en el plazo de 1 mes, teniendo que entrar en España en los 3 meses de vigencia del visado. Tras ello, deberá afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social, dentro del plazo de 3 meses desde la entrada. Asimismo, deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía.

En Nieto Martínez Abogados somos especialistas en Derecho de Extranjería y en solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia

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