Compatibilidad de residencia y trabajo por cuenta ajena / residencia y trabajo por cuenta propia

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¿Sabás que puedes compatibilizar tu autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena con una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia?En este artículo te aclararemos cómo se hace:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Los requisitos que tendrás que cumplir a la hora de solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia son los siguiente:

  • No ser ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
  • Ser titular de autorización por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Reunir los requisitos generales para la obtención de cada una de ellas,

Al momento de solicitar esta autorización de residencia, debes aportar la siguiente documentación:

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  • Si se solicita una autorización por cuenta ajena, modelo oficial (EX-03)
  • Si se solicita autorización por cuenta propia, modelo oficial (EX07)
  • Copia completa del pasaporte .
  • Documentación relacionada con la autorización de residencia que se solicita.

La solicitud deberá presentarte de manera distinta, dependiendo de su qué autorización se solicite:

  • Si se solicita autorización por cuenta ajena: el empleador o cualquier persona que tenga atribuida la representación empresarial
  • Si se solicitan autorización por cuenta propia: el trabajador extranjero personalmente.

La autorización, también debe presentarse en un lugar distinto, dependiendo de si se trata de un trabajador por cuenta ajena o propia:

  • Si por cuenta ajena, se debe presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.
  • Si se trata de un cuenta propia: se deberá presentar en cualquier registro público y deberá ser dirigido a la Oficina de Extranjería.

Recuerda que una vez se haya registrado tu solicitud, la Administración tiene 3 meses para emitir una resolución.

En Nieto Martínez Abogados somos especialistas en Derecho de Extranjería y en solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta pro

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