Arraigo social

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El Arraigo Social es una vía mediante la cual muchas personas pueden regularizar su situación administrativa en nuestro país. Esta autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales puede solicitarse tanto si nunca has tenido un permiso de residencia, como si lo tuviste pero no pudiste renovarlo.

¿Cuál es la normativa básica que regula el arraigo social?

¿Cuáles son los requisitos para el arraigo social?

  1. No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de quienes estén bajo el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No tener antecedentes penales en España y en los países de residencia previos en los últimos cinco años por delitos tipificados en la legislación española.
  3. No estar sujeto a prohibición de entrada en España ni ser considerado inadmisible en el territorio de países con los que España tenga acuerdos al respecto.
  4. No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país de origen.
  5. Haber permanecido en España de forma continua durante un mínimo de tres años. Las ausencias del país en este período no deben exceder los 120 días.
  6. Contar con vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa). En su defecto, se puede presentar un informe de arraigo que acredite la integración social emitido por la Comunidad Autónoma o, si esta lo permite, por el Ayuntamiento del lugar de residencia habitual.

¿Cuál es la documentación a presentar?

  1. Impreso de solicitud (Modelo EX-10): Debe estar debidamente completado y firmado por el solicitante.
  2. Copia completa del pasaporte, Título de Viaje o Cédula de Inscripción: Este documento debe tener una vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante un mínimo de tres años: Puede incluir registros de empadronamiento, documentos relativos a hospitalizaciones o consultas médicas en la sanidad pública, entre otros.
  4. Certificado de Antecedentes Penales: Emitido por las autoridades del país o países en los que el solicitante haya residido durante los últimos cinco años antes de llegar a España.
  5. Documentación que acredite vínculos familiares Esto puede ser un certificado de matrimonio, registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos. En caso de no tener estos vínculos, se puede presentar un informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma donde resides.
  6. Documentación que acredite los medios de vida:
    • Para trabajo por cuenta ajena: Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable.
    • Para trabajo por cuenta propia (autónomo): Plan de Empresa detallado y documentación que demuestre disponibilidad de recursos económicos para iniciar el negocio.
    • Para recursos económicos propios o de un familiar: Documentación que acredite los medios de vida suficientes para la manutención.
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¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar esta autorización de residencia?

El procedimiento para solicitar el arraigo social sigue varios pasos. El proceso general es el siguiente:

  1. Preparación de Documentación:
    • Asegúrate de tener todos los documentos necesarios, como el impreso de solicitud (Modelo EX-10), copia del pasaporte, certificado de antecedentes penales, entre otros. Revisa la lista de documentos requeridos en tu caso específico.
  2. Presentación de Documentación:
    • Acude a la Oficina de Extranjería o a la dependencia autorizada en tu lugar de residencia y presenta los documentos requeridos. No obstante, para mayor seguridad jurídica, te puedes poner en manos de Nieto Martínez Abogados. Lo presentaremos telemáticamente, es decir, online, mediante una plataforma especial habilitada para Letrados, agilizando el procedimiento.
  3. Pago de Tasas:
    • Una vez admitido a trámite hay que pagar una tasa para la tramitación de la solicitud, en este caso el modelo 790, tasa 052.
  4. Revisión y Evaluación:
    • Una vez presentada la documentación, las autoridades competentes revisarán la información proporcionada. Esto incluye verificar la autenticidad de los documentos y evaluar si cumples con los requisitos para el arraigo social.
  5. Notificación de la Resolución:
    • Una vez se haya tomado una decisión sobre tu solicitud, se te notificará a ti o al Letrado que hayas designado. La notificación puede ser de estimación o denegación de la solicitud.
  6. Recogida de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE):
    • En caso de que se apruebe tu solicitud, deberás solicitar la expedición de la TIE. Para esto, deberás presentar la solicitud de tarjeta de identidad de extranjero (Modelo EX-17), el justificante de abono de la tasa 790 código 012, acreditación del alta en la Seguridad Social (de requerirse), y fotografías en color, que sean recientes.

En Nieto Martínez Abogados somos especialistas en Derecho de Extranjería. Te ayudaremos a conseguir tu permiso de residencia por arraigo social, poniendo a su disposición nuestros abogados más capacitados para dichos trámites. Queremos ayudarte

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