Arraigo sociolaboral

He trabajado en España durante dos años mientras tenía la tarjeta roja y ahora estoy de forma irregular. Tenía una tarjeta temporal de residencia con la que trabajaba pero no he podido renovarla. He estado trabajando durante más de 6 meses pero no tengo permiso de residencia alguno.
Esos son algunas de las problemáticas a las que tienes que enfrentarse nuestros clientes, en este post daremos solución a esta problemática: el arraigo laboral.
¿Qué es el arraigo laboral?
El arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a ciudadanos de origen extranjero que se encuentren irregularmente en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
¿Cuál es la normativa aplicable a este tipo de residencia?
La normativa aplicable a este tipo de residencia por circunstancias excepcionales es:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el arraigo laboral?
Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo a la persona extranjera que cumpla, de manera acumulativa, los siguientes requisitos generales:
a) Estar en territorio español sin tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación. Se considera solicitante de protección internacional a la persona extranjera que haya solicitado dicha protección y cuya solicitud aún no haya sido resuelta de forma firme en vía administrativa o, en su caso, judicial.
b) Haber residido de forma continuada en España durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En este cómputo no se tendrá en cuenta el tiempo en el que la persona haya sido solicitante de protección internacional, mientras su solicitud no haya sido resuelta de forma firme en vía administrativa o judicial. En el caso del arraigo familiar, no se exige un periodo mínimo de permanencia.
c) No constituir una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
d) No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los cinco años previos a la solicitud, por delitos tipificados en la legislación española.
e) No estar incluido como persona rechazable en el espacio territorial de países con los que España mantenga acuerdos en tal sentido.
f) En su caso, no estar sujeto al compromiso de no retorno a España dentro del plazo establecido.
g) Haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

¿Qué documentación hay que aportar para solicitar el arraigo laboral?
A la hora de realizar la solicitud, se tiene que presentar la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud en modelo oficial EX-10.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje vigente.
- Documentación que acredite la permanencia continuada en España, como justificantes médicos, certificados de empadronamiento, documentos relativos a hospitalizaciones, etc.
- Certificado de antecedentes penales reciente, traducido y apostillado.
- Documentación acreditativa de la existencia de las relaciones laborales realizadas en los dos años anteriores a realizar la solicitud.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?

A la hora de presentar la solicitud, lo puede presentar tanto el extranjero personalmente, como representante legal si el solicitante es menor o incapaz. Recuerda que la solicitud también lo puede hacer tu abogado de extranjería en tu nombre.
La solicitud deberá presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio, donde deberá presentar todas la documentación.
Una vez se admita a trámite la solicitud, el extranjero o su representante, deberá abonar la tasa correspondiente en el plazo de 10 días hábiles, el modelo a rellenar es el 790, código 052.
Hay que tener en cuenta que extranjería tiene 3 meses para resolver la solicitud, transcurrido dicho plazo, la solicitud se tiene por desestimada por silencio administrativo.
Si finalmente se te concede, debes saber que la autorización de residencia lleva aparejado una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia, es decir, podrás trabajar con ese tipo de autorización.
En último lugar, debes solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería donde se haya tramitado tu autorización. Deberás llevar al momento de realizar el trámite de la huella lo siguiente:
- Pasaporte o título de viaje
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
- Fotografía reciente en color, tamaño carné
En Nieto Martínez Abogados somos especialistas en extranjería y en solicitudes de residencia por arraigo laboral, ponte en manos de profesionales que pueden ayudarte a que tu solicitud se agilice y se realice de forma correcta.
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