Arraigo familiar

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Si alguna vez te has preguntado sobre el arraigo familiar en España y cómo obtenerlo, aquí te presentamos una guía completa con toda la información básica al respecto. En Nieto Martínez Abogados te asistimos en el proceso de solicitud y trámites necesarios para acceder a una autorización de residencia por Arraigo Familiar.

¿Qué es el arraigo familiar?

Se trata de una autorización de residencia temporal otorgada en circunstancias excepcionales, que puede concederse en los siguientes casos:

  1. Si eres padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española, o ayudas a una persona española con discapacidad.
  2. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  3. Si eres hijo de padre o madre que originalmente fueron españoles.

¿Cuál es la normativa básica que regula el arraigo familiar?

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31.3).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 al 130).
  • Instrucciones DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluido españoles.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar este tipo de arraigo?

:Los requisitos para poder solicitar el arraigo familiar, son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado perteneciente a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o a Suiza.
  • No contar con antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años por delitos tipificados en la legislación española.
  • No tener prohibida la entrada a España y no estar catalogado como sujeto rechazable en los territorios de países con los que España haya suscrito acuerdos en este sentido.
  • No estar sujeto, en su caso, a un compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española.
  • Tener la responsabilidad y convivir con el menor, o estar al corriente de las obligaciones paterno-filiales en su respecto.
  • Ser una persona que brinda apoyo a un ciudadano español con discapacidad o que requiere asistencia para ejercer su capacidad legal:
    • Tener la responsabilidad del ciudadano español con discapacidad o que requiere apoyo para ejercer su capacidad legal, y convivir con él o ella.
  • Ser cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Ser hijos de padre o madre que originalmente fueron españoles.

¿Cuál es la documentación necesaria para solicitar este permiso de residencia?

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  • Formulario de solicitud en el modelo oficial (EX–10), firmado por el solicitante extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, con una validez mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años previos a su entrada en España.
  • En caso de ser padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española:
    • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española, en el que se indique el vínculo familiar y la nacionalidad española del menor, y en su caso, documento legal de tutela del menor.
  • Si se trata de una persona que brinda apoyo a un ciudadano español con discapacidad:
    • Documentación que acredite la discapacidad del ciudadano español o la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad legal, así como el hecho de estar a su cargo y convivir con él.
    • Documento Nacional de Identidad (DNI) del ciudadano español.
  • En el caso de ser cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho:
    • Documentación que demuestre la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o la existencia de una pareja registrada si aplica, así como el hecho de estar a cargo del ciudadano español.
    • Documento Nacional de Identidad (DNI) del ciudadano español.
  • Si se trata de hijo de padre o madre que originalmente fueron españoles:
    • Certificado de nacimiento del solicitante.
    • Certificado de nacimiento del padre o madre que originalmente fueron españoles y/o certificado del Registro Civil que confirme dicha condición.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

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A la hora de presentar la solicitud, lo puede presentar tanto el extranjero personalmente, como representante legal si el solicitante es menor o incapaz. Recuerda que la solicitud también lo puede hacer tu abogado de extranjería en tu nombre.

La solicitud deberá presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio, donde deberá presentar todas la documentación.

Una vez se admita a trámite la solicitud, el extranjero o su representante, deberá abonar la tasa correspondiente en el plazo de 10 días hábiles, el modelo a rellenar es el 790, código 052.

Hay que tener en cuenta que extranjería tiene 3 meses para resolver la solicitud, transcurrido dicho plazo, la solicitud se tiene por desestimada por silencio administrativo.

Si finalmente se te concede, debes saber que la autorización de residencia lleva aparejado una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia, es decir, podrás trabajar con ese tipo de autorización.

En último lugar, debes solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería donde se haya tramitado tu autorización. Deberás llevar al momento de realizar el trámite de la huella lo siguiente:

  • Pasaporte o título de viaje
  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  • Fotografía reciente en color, tamaño carné

En Nieto Martínez Abogados somos especialistas en Derecho de Extranjería y en arraigo familiar. Te ayudaremos a conseguir tu permiso de residencia de forma ágil y efectiva. Nuestro objetivo es tu bienestar.

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