Arraigo por formación

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El Arraigo para la Formación es un permiso contemplado en la normativa de Extranjería, introducido a través de la Reforma del Reglamento en agosto de 2022. En este artículo te proporcionaremos una explicación detallada sobre los requisitos necesarios para obtener esta autorización de residencia en España.

¿Qué es el arraigo por formación?

Se trata de una autorización de residencia temporal concedida en circunstancias excepcionales a ciudadanos extranjeros que se encuentran en España y han permanecido de manera continua durante al menos dos años. Esta autorización permite llevar a cabo una formación, condicionando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la aprobación de dicha formación y la presentación de un contrato laboral.

¿Cuál es la normativa aplicable al arraigo por formación?

¿Cuáles son los requisitos a cumplir para solicitar esta autorización de residencia?

Los requisitos a cumplir para solicitar el arraigo por formación son los siguientes:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos países que estén bajo el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen o en aquellos países donde se haya residido en los últimos cinco años.
  3. No estar sujeto a prohibición de entrada en España y no figurar en la lista de personas rechazables en el territorio de países con los que España tenga convenios en este sentido.
  4. En caso de haberse comprometido a no regresar a España durante un período específico al retornar voluntariamente a su país de origen, dicho plazo no debe estar vigente.
  5. Haber permanecido en España de manera ininterrumpida durante al menos dos años previos a la solicitud de la autorización. La permanencia se considera continua si las ausencias no han superado los 90 días en los últimos dos años.
  6. Comprometerse a realizar una formación que puede ser:
    • Educación reglada para el empleo o la obtención de un certificado de profesionalidad.
    • Formación que conduzca a la obtención de una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, o promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada a ocupaciones incluidas en el Catálogo mencionado en el artículo 65.1 (Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura).
    • En el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a realizar cursos para ampliar o actualizar competencias y habilidades formativas o profesionales, así como otras enseñanzas propias de formación permanente.
  7. En caso de matricularse en un curso, esta inscripción debe llevarse a cabo en un plazo de tres meses a partir de la notificación de la resolución que concede la autorización de residencia.
  8. Se requiere el pago de la tasa correspondiente para tramitar el procedimiento.

¿Qué documentación hay que aportar para solicitar el arraigo por formación?

Al momento de iniciar la solicitud, tendrás que presentar la siguiente documentación:

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  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) firmado por el solicitante.
  2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una validez mínima de cuatro meses.
  3. Documentación que acredite la permanencia continua en España durante al menos dos años. Esta documentación debe incluir los datos de identificación del solicitante y preferentemente debe haber sido emitida o registrada por una Administración Pública española. Ejemplos de documentos válidos son el empadronamiento, registros de hospitalización, consultas médicas en el sistema de salud público, así como cualquier otro documento municipal, autonómico o estatal que justifique la presencia en España.
  4. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en los que el solicitante haya residido durante los cinco últimos años previos a su llegada a España.
  5. Compromiso por escrito de realizar la formación, que puede constar en el modelo oficial de solicitud o en una manifestación por escrito.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar el arraigo por formación?

El proceso comienza con la presentación de la solicitud, la cual puede ser realizada personalmente por el extranjero o a través de su representante legal en caso de ser menor de edad o incapaz. Recuerda que también puede presentarlo tu abogado de extranjería en representación.

¿Dónde presento la solicitud?

La solicitud se debe presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el extranjero tiene fijado su domicilio. En esta oficina, se proporcionará toda la información necesaria, incluyendo la dirección, números de contacto y horarios de atención al público. También es posible realizar el trámite de manera electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.

Al momento de la admisión a trámite de la solicitud, se devengará la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Esta tasa se debe abonar dentro de un plazo de diez días hábiles y se realiza a través del Modelo 790 código 052. El extranjero es responsable de realizar este pago, y el impreso correspondiente puede ser descargado desde el portal oficial.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolver?

Una vez presentada la solicitud, la Administración tiene un plazo de tres meses para emitir una resolución. Este período se cuenta a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya sido registrada en el órgano competente.

¿Cómo solicito la TIE?

Una vez concedida la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero dispone de un mes para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Esto se hace en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se tramitó la autorización. Deberás presentar lo siguiente:

  • Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad.
  • Modelo oficial de solicitud (EX–17).
  • Justificante de abono de la tasa correspondiente.
  • fotografía reciente en color, tamaño carné.
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¿ Y si mi formación dura más de 12 meses?

La autorización otorgada puede ser extendida una sola vez por un periodo adicional de 12 meses en situaciones donde la formación requiera más de un año o su duración sobrepase el periodo de vigencia de la autorización inicial.

En Nieto Martínez Abogados somos especialistas en Derecho de Extranjería y en arraigo por formación. Te ayudaremos a conseguir tu permiso de residencia de forma ágil y efectiva. Nuestro objetivo es tu bienestar.

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