Residencia para emprendedores

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La Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, entró en vigor con el objetivo de fomentar el emprendimiento y crear un entorno favorable para la inversión y el talento en España. Esta normativa incluye diversas vías para que los extranjeros puedan residir y trabajar en el país, incluyendo autorizaciones específicas para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que realicen movimientos intraempresariales dentro de su empresa o grupo de empresas.

Entre las opciones de residencia, destacamos la Autorización de Residencia como Emprendedor, la cual está destinada a aquellos extranjeros que deseen desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador o de interés económico en España.

Esta autorización puede ser solicitada por ciudadanos no comunitarios que deseen llevar a cabo una actividad empresarial en España. Es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • No encontrarse en situación irregular en España.
  • No tener antecedentes penales en España ni en otros países donde haya residido en los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en los territorios de países con los que España tenga acuerdos en ese sentido.
  • Contar con un seguro médico válido en España.
  • Disponer de medios económicos suficientes para su sustento y el de su familia durante el tiempo de residencia.
  • Abonar las tasas correspondientes por la tramitación del visado o autorización.

Para realizar este tipo de solicitudes es necesario contar con la siguiente documentación:

  • Pasaporte en vigor.
  • Seguro médico.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Justificación de medios económicos.
  • En caso de visado: Informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial de la embajada de España en su lugar de residencia.
  • En caso de autorización: Plan de negocio detallado que demuestre el carácter innovador de la actividad empresarial.

La solicitud deberá hacerse en distinto lugar, dependiendo de si el solicitante se encuentra en España o en el extranjero:

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  1. Desde el extranjero: se deberá de realizar a través del consulado español correspondiente, solicitando un visado de residencia para emprendedores.
  2. Desde España: Si el solicitante ya se encuentra en territorio español de manera legal, puede presentar la solicitud directamente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

La solicitud puede ser gestionada personalmente por el emprendedor o mediante un representante debidamente acreditado.

La autorización inicial tiene una duración de tres años. Para su renovación, es necesario acreditar que el solicitante continúa desarrollando su actividad emprendedora en España y que ha mantenido una residencia legal y continuada, sin ausencias del país superiores a seis meses por año.

Además, los familiares del emprendedor (cónyuge, pareja de hecho, hijos menores o dependientes y ascendientes a cargo) pueden solicitar autorizaciones de residencia de manera simultánea o posterior a la concesión del permiso del trabajador.

Esta modalidad de residencia ofrece una oportunidad significativa para aquellos que buscan emprender en España y contribuir al crecimiento económico del país bajo el marco legal establecido por la Ley 14/2013.

En Nieto Martínez Abogados somos especialistas en Derecho de Extranjería y en solicitudes de residencia para emprendedores. Ponte en manos de profesionales que pueden ayudarte a que tu solicitud se realice de la forma más eficiente.

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