Residencia de larga duración

En este artículo vamos a hablar de una de las autorizaciones de residencia más beneficiosas para los extranjeros: la residencia de larga duración.
¿Qué es la residencia de larga duración?
Es una autorización de residencia que permite trabajar y residir en España de manera indefinida, en las mismas condiciones que cualquier ciudadano español.
¿Cuál es la normativa que se aplica a esta autorización de residencia?
La normativa aplicable a la autorización de residencia de larga duración es:
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar la autorización de residencia de larga duración?
Los requisitos que debes cumplir para solicitar la autorización de residencia de larga duración:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos países sujetos al régimen de ciudadano de la Unión.
- Estar legalmente en territorio español
- No tener antecedentes penales en España ni en países anteriores de residencia por delitos tipificados en la legislación española.
- No estar sujeto a prohibición de entrada en España ni ser considerado rechazable en países con los que España tenga acuerdos al respecto.
- No estar dentro del periodo de compromiso de no retorno a España, en caso de haber asumido dicho compromiso al regresar voluntariamente al país de origen.
- Cumplir con uno de los siguientes requisitos:
- Haber residido de manera legal y continua en territorio español durante cinco años. La continuidad no se verá afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que no superen un total de diez meses en los cinco años. En el caso de motivos laborales, las ausencias no podrán exceder el total de un año en los cinco años requeridos.
- Haber residido cinco años continuos como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, con al menos dos años de residencia inmediatamente anteriores a la solicitud en territorio español. La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que no superen un total de dieciocho meses en los cinco años de residencia requeridos.
- Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva incluida en la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
- Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, contributiva y amparada por el sistema español de la Seguridad Social, o de prestaciones análogas obtenidas en España, consistentes en una renta vitalicia suficiente para el sustento.
- Ser residente y haber nacido en España, con al menos tres años consecutivos de residencia legal y continua en el país inmediatamente anteriores a la solicitud, al llegar a la mayoría de edad.
- Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
- Ser residente que, al llegar a la mayoría de edad, haya estado bajo tutela de una entidad pública española de manera consecutiva durante los cinco años inmediatamente anteriores.
- Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y contar con el respectivo estatuto reconocido en España.
- Haber contribuido de manera destacada al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección del país en el exterior. En estos casos, la concesión de la autorización de residencia de larga duración corresponderá al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
Cuál es la documentación necesaria para solicitar la autorización de residencia de larga duración
Los documentos que vas a necesitar para solicitar la autorización de residencia de larga duración son los siguientes:
- Modelo EX11, debidamente firmado por el solicitante extranjero, a excepción de aquellos que hayan contribuido al progreso económico, científico o cultural. En este último caso, la solicitud será iniciada de oficio por la Dirección General de Migraciones, tras recibir una propuesta de una autoridad pública con competencia en el mérito que respalda la solicitud.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción vigente.
- En el caso de los residentes, se requiere un informe emitido por las autoridades autonómicas o competentes, o por el centro educativo que certifique la escolarización de los menores a cargo en edad obligatoria.
- En caso de no ser residente en España al momento de la solicitud, se debe proporcionar un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o de los países donde haya residido en los últimos cinco años.
- Adicionalmente, según el caso, necesitarás aportar documentación que acredite los periodos de residencia previa como titular de la tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea, o bien, se requerirá un certificado de nacimiento.
¿Cuál es el procedimiento que se debe de realizar para solicitar este tipo de residencia?
En cuanto a la presentación de la solicitud debes saber que existe distintas casuisticas:
- Si eres residente en España, podrás presentar tu solicitud personalmente o a través de representación, en cualquier registro público, dirigido a la Oficina de Extranjería.
- Si no eres residente en España al momento de presentar la solicitud, deberás presentarla personalmente. Aquí tienes que tener en cuenta que se pueden dar los siguientes casos:
- Que no seas residente en España y que te encuentres en territorio español, en cuyo caso se deberá presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas fijado tu domicilio.
- Que no seas residente en España, te encuentres en territorio español, en ese caso, se debe presentar la solicitud en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
Recuerda que al momento de admisión de la solicitud se devengarán las tasas que tendrás que abonarlas en el plazo de 10 días hábiles.
Ten en cuenta que la Oficina de Extranjería tiene 3 meses contado a partir de la entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender la solicitud estimada por silencio administrativo (excepto en aquellos casos en los que se haya solicitado la residencia de larga duración como causa de haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior, en cuyo caso, se entenderá por desestimado tras 3 meses tras la entrada en el registro del órgano competente para tramitar la solicitud).
En Nieto Martínez Abogados somos especialistas en Derecho de Extranjería y en residencias de larga duración. Nuestro equipo te ayudará en tu proceso. Ponte en mano de profesionales
No responses yet