Pensión compensatoria

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En el momento de emprender un proceso de divorcio, surge una cuestión que genera debate y preocupación: el derecho a recibir una pensión compensatoria. En este artículo, desglosaremos los conceptos esenciales de esta medida, así como aspectos clave como su duración y posibles modificaciones.

¿Qué es la pensión compensatoria? Diferencias con la pensión de alimentos

Es común que al iniciar un proceso de divorcio, se produzca cierta confusión entre dos términos importantes: la pensión de alimentos y la pensión compensatoria. La primera está destinada a garantizar el sustento económico de los hijos del matrimonio, mientras que la segunda se centra en equilibrar los desequilibrios financieros que pueda provocar la separación entre los cónyuges.

En términos sencillos, esta clase de pensión otorga a un ex-cónyuge el derecho a recibir una compensación económica por parte del otro.

¿Cuándo es posible obtenerla?

Esta compensación se concede cuando, tras la separación o divorcio, la situación económica o patrimonial de uno de los cónyuges se ve alterada en comparación con la que mantenía durante el matrimonio. Por ejemplo, si un cónyuge trabajaba a media jornada o se encargaba principalmente de las labores del hogar. Otro escenario incluye parejas en las que uno sostenía económicamente un alto nivel de vida, lo cual, naturalmente, deja a una de las partes en una posición desfavorecida después del divorcio.

El cálculo de la pensión compensatoria

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El cálculo de la pensión compensatoria se basa en diferentes aspectos, siendo uno de ellos los años de convivencia

Cabe destacar que, se deben tener en cuenta los ingresos del cónyuge obligado a pagarla y los gastos de quien la recibe. Además, se debe solicitar su actualización anualmente, conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo).

Duración de la pensión compensatoria

La pensión puede establecerse por un periodo de tiempo específico o de forma indefinida. En el segundo caso, la extinción puede ocurrir por diversas causas, según lo establecido en el artículo 101 del Código Civil. Una de estas causas es el nuevo matrimonio del beneficiario.

La duración puede ser acordada por mutuo acuerdo en el convenio regulador, si ambas partes están de acuerdo, o en caso de desacuerdo, será el juez quien dicte sentencia.

¿Se puede modificar?

Sí, es posible solicitar y llevar a cabo una modificación, si las circunstancias que llevaron a su establecimiento han experimentado cambios significativos y permanentes. Sin embargo, si no se solicitó esta pensión en el momento del divorcio, no se podrá requerir posteriormente aunque la situación económica se vea afectada.

En momentos cruciales como este, es esencial contar con el asesoramiento de un abogado de familia especializado. Si está considerando la separación o el divorcio, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho. Estamos aquí para guiarle a lo largo de todo el proceso.

En Nieto Martínez Abogados somos especialistas en Derecho de Familia y en la solicitud, revisión u oposición a la pensión compensatoria.

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