Custodia y régimen de visitas

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Tras el divorcio, ambas partes tendrán que decidir, si hay hijos comunes menores de edad, el tipo de custodia que se va a llevar a cabo tras la disolución del matrimonio y, en su caso, el régimen de visitas.

La Guarda y Custodia de los Hijos Menores:

La guarda y custodia, regulada en el artículo 92 del Código Civil, se refiere al cuidado diario, la convivencia y la asistencia de los hijos menores de edad. Implica el derecho del menor a un hogar y el deber de los padres de proveer todas las necesidades para su desarrollo físico y psicológico.

Diferencia entre Guarda y Custodia y Patria Potestad:

Aunque a menudo se confunden, la guarda y custodia y la patria potestad son figuras jurídicas distintas. La primera abarca la convivencia habitual y la atención diaria de los hijos menores, incluyendo su educación, salud y bienestar. En cambio, la patria potestad se refiere a la administración de los bienes del menor y su representación legal.

Finalización de la Guarda y Custodia de los Hijos

Es importante aclarar que la patria potestad no se extingue al cumplir los 18 años, sino que es el derecho a administrar los bienes del menor lo que finaliza. La guarda y custodia, por otro lado, persiste hasta que el menor alcance independencia económica, lo que suele ocurrir más allá de los 18 años.

Tipos de Guarda y Custodia

Cuando los progenitores se separan o divorcian, es crucial determinar el tipo de guarda y custodia que se aplicará. Los dos principales son:

  1. Régimen de Guarda y Custodia Monoparental: Un solo progenitor se encarga de la custodia de los hijos menores, ya sea por decisión mutua o debido a circunstancias específicas.
  2. Régimen de Guarda y Custodia Compartida: Ambos progenitores comparten la responsabilidad de cuidar y convivir con los hijos menores, manteniendo derechos y obligaciones iguales.

Otros tipos de guarda y custodia, como la partida o distribuida, así como la ejercida por un tercero en casos excepcionales, son menos comunes.

¿Qué es el Régimen de Visitas?

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El régimen de visitas comprende dos modalidades:

  1. Visita: Implica que el hijo permanece con el progenitor no custodio por un corto período de tiempo, generalmente durante una o dos tardes a la semana.
  2. Estancia: Significa que el hijo pasa varios días con el progenitor no custodio, incluyendo la pernocta.

Es un derecho-deber para el progenitor no custodio, que garantiza su participación activa en la vida y desarrollo del menor.

Finalidad del Régimen de Visitas:

El objetivo principal es mantener la relación entre el hijo y el progenitor no custodio, satisfaciendo así sus necesidades emocionales y educativas. Se busca preservar los vínculos afectivos y familiares que existían antes de la separación.

¿Quién Determina el Régimen de Visitas?

El régimen de visitas puede establecerse de dos maneras:

  1. De Mutuo Acuerdo: Los progenitores acuerdan los periodos y modalidades de visita. Esto se incluye en el convenio regulador, reflejando la voluntad de ambos.
  2. Por el Juez en la Sentencia de Divorcio: En caso de desacuerdo, el Juez determinará el tiempo, lugar y modo de visita, comunicación y estancia con los hijos.

Criterios para Determinar el Régimen de Visitas:

Se consideran las siguientes circunstancias:

  1. Condiciones Personales, Familiares y Laborales de Ambos Padres: Evaluar la capacidad y disponibilidad de cada progenitor.
  2. Recursos Económicos: Analizar la capacidad de cada progenitor para proveer al menor.
  3. Edad de los Hijos: Ajustar la duración de las visitas según la edad del menor. Más duración en la infancia y mayor flexibilidad en la adolescencia.
  4. Distancia o Condiciones de Viaje: Valorar la proximidad geográfica y facilitar visitas en caso de distancias largas.

En Nieto Martínez Abogados velaremos por sus intereses. Somos especialistas en Derecho de Familia y en Custodia y Régimen de Visitas.

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