La Herencia ab intestato. La declaración de herederos y las actas de notoriedad.

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Es muy habitual que cuando fallezca una persona, ésta no haya otorgado testamento. Sin embargo, toda persona al fallecer deja un patrimonio que debe gestionarse y transmitirse.  Aquí entra en juego la declaración de herederos.

Cuando se da esta situación en la que el fallecido no ha dejado testamento, nos encontramos ante una sucesión ab intestato o intestada, regulada en los artículos 912 y siguientes del Código Civil Español. En ausencia de un testamento válido en el que la persona indique como y quiénes deban repartirse su patrimonio (bienes, deudas, obligaciones, derechos, …), la ley establece un procedimiento para regir esta sucesión.  

Este procedimiento comienza con la determinación de las personas que ostentarán la posición de herederos del fallecido. La ley establece un llamamiento concreto por parentesco, con un orden de prelación de quienes serán los herederos legales de la persona fallecida.  

Este orden debe ser fijado a través de una resolución judicial o un documento notarial –un acta de notoriedad-, que determine quienes son los herederos legales o legitimarios de la persona fallecida a efectos de abrir su sucesión y determinar su participación en la partición y adjudicación de los bienes que conforman la herencia del finado.

 Determinación de herederos
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La determinación de estos herederos suele hacerse en España a través de un acta de notoriedad otorgada ante Notario, llamada Declaración de Herederos Ab Intestato. Este instrumento consiste en que un Notario certifique, a instancia de todos o alguno de los herederos u otra persona interesada, que la persona fallecida murió sin otorgar testamento, teniendo a los familiares que se indican como herederos, acompañándose los elementos de prueba oportunos.  

Una vez obtenida la declaración de herederos, éstos podrán proceder a la partición y distribución de la herencia de acuerdo con las disposiciones legales. Es importante destacar que las leyes de sucesión varían en cada país, por lo que los detalles y el orden de prelación de los herederos pueden diferir dependiendo de la jurisdicción.  

En el caso de España, la legislación prevé que una vez expedida la correspondiente Declaración de Herederos, donde se determinan los herederos legitimarios, estos podrán llevar a cabo la aceptación de la Herencia, iniciando la partición y adjudicación según las cuotas de legítima que les corresponda.  

En conclusión, el fallecimiento de una persona que no ha otorgado testamento abre un proceso de sucesión intestada en el que antes de poder determinar el reparto y adjudicación de su patrimonio, es necesario determinar las personas que están llamadas a heredar, su condición y su cuota de participación, que se establecerá según la ley aplicable a la sucesión. 

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