Tutela y curatela
¿Conoces la diferencia entre tutela y curatela? En este artículo te proporcionaremos información valiosa sobre estas modalidades de protección y resguardo legal establecidas por las leyes,.
¿Qué es la curatela?
Se someten a curatela aquellos que han alcanzado la mayoría de edad y los pródigos declarados incapaces de administrar sus bienes.
Este régimen complementa la capacidad de los menores o pródigos en acciones que no pueden realizar por sí mismos. Esta institución jurídica es determinada por un juez y establecido en la sentencia judicial que declara la incapacidad.
El rol del curador puede ser renunciable y en algunos casos puede ser remunerado.
Los actos realizados por la persona bajo el régimen de curatela sin la participación del curador pueden estar sujetos a las normas de anulabilidad. Para el nombramiento o remoción del curador, se deben seguir las normas establecidas para la tutela.
¿Qué es la tutela?
La tutela se establece judicialmente para menores no emancipados que no están bajo la patria potestad de sus padres. Esto puede ocurrir debido al fallecimiento o abandono de los padres, la incapacidad, la patria potestad prorrogada y la situación de desamparo de los menores.
La persona designada como tutor tiene la responsabilidad de educar al incapaz o menor y proporcionar la formación integral que requiere. También está encargada de representarlo en todos sus actos y administrar sus bienes.
A pesar de que los tutores actúan en representación de la persona sometida a la tutela, para llevar a cabo ciertos actos se requiere la autorización de un juez de lo civil.
¿Quién puede ejercer el cargo de tutor?
El cargo de tutor lo ejerce una persona nombrada por un juez, seleccionada entre los padres o su cónyuge. En el caso de padres fallecidos, será la persona designada en el testamento. También puede ser nombrado por ascendientes, descendientes, hermanos o terceros.
La persona que ejerce el cargo de tutor debe estar capacitada para cumplir con esta función.
¿Quiénes no pueden ser tutores?
No pueden ejercer como tutores las personas que han sido suspendidas o privadas, total o parcialmente, a través de una resolución judicial del ejercicio de la patria potestad, educación y custodia. Tampoco aquellos que han sido destituidos anteriormente de un cargo tutelar, o quienes estén cumpliendo una pena de privación de libertad, o tengan conflictos de intereses con el tutelado, o hayan sido excluidos por disposición de los padres en el testamento.
Nieto Martínez Abogados, especialistas en Derecho de Familia. Nuestro conocimiento sobre el tema y nuestra experiencia nos avalan.
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