LA LEGÍTIMA. QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA LA LEGÍTIMA EN ESPAÑA

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En España, el Derecho Civil Común establece un sistema que regula las sucesiones y la herencia basado en la protección de determinados herederos, que la ley designa como herederos forzosos, quienes tendrán derecho, en todo caso y con independencia de la voluntad del fallecido, a una porción mínima de la herencia, esto es, tendrán un derecho de legítima. Estos herederos, también conocidos como legitimarios, son personas que la ley pretende proteger por su relación familiar con el fallecido, siendo estos principalmente descendientes, cónyuges y ascendientes, aunque en ausencia de éstos pueden ser llamados como tales otros familiares de orden colateral. 

Las legítimas son cuotas de la herencia que pertenecen por imperativo legal a los herederos forzosos o legitimarios, y su determinación se calcula sobre el total de la masa hereditaria y de la manera establecida en la ley.  

De acuerdo con el sistema de legítimas, la herencia se debe partir en tres tercios. Uno primero corresponderá al tercio de legítima estricta, que irá destinado a los legitimarios por imperativo legal. El segundo tercio, o tercio de mejora, está destinado a acrecer el tercio anterior, y puede aplicarse de manera proporcional entre los herederos, o usarse para acrecer el tercio de uno de los legitimarios si el fallecido así lo estableciese en testamento. Y, por último, está el tercio de libre disposición, el cual podrá dejar libremente a quien quiera el fallecido si otorgase testamento, y en caso de ser herencia ab intestato, se repartiría entre los legitimarios.  

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No podemos tampoco olvidar el cónyuge, quien tendrá una legítima específica prevista por la ley.  

Si el fallecido hubiese otorgado testamento y hubiera estipulado una designación de herederos en la que no se previesen a sus herederos legitimarios o no se respetase en el reparto del patrimonio las cuotas de legítima estricta, los legitimarios perjudicados podrán ejercer acciones legales para declarar la nulidad de las estipulaciones testamentarias por perjudicar y no respetar el sistema de legítimas previsto en la ley. 

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