Impuesto de Sucesiones

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El Impuesto de Sucesiones es un tributo crucial que debe ser liquidado al recibir una donación o herencia. En España, cada comunidad autónoma posee sus propias leyes y regulaciones sobre cuánto se debe pagar, los métodos de pago y las posibles reducciones. En este artículo, desglosaremos todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad de Andalucía.

Supresión de impuestos en Andalucía:

Hasta hace poco, Andalucía ostentaba la tasa más elevada en este impuesto. Sin embargo, las tarifas para los parientes más cercanos han sido prácticamente eliminadas. De hecho, las bonificaciones ahora alcanzan hasta un 99%. Estos cambios han fomentado un aumento en las donaciones en vida y las herencias aceptadas tras el fallecimiento.

Beneficiarios destacados del Impuesto de Sucesiones en Andalucía

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Las personas más beneficiadas por el Impuesto de Sucesiones en la región de Andalucía son las siguientes:

  1. Descendientes directos del donante o persona fallecida.
  2. Cónyuge del donante o persona fallecida.
  3. Ascendientes del donante o persona fallecida.

La normativa estatal clasifica los grupos y casos de equiparaciones. En el caso de Andalucía, se dividen en los siguientes grupos:

  • Grupo I: Descendientes o adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes o adoptados a partir de 21 años, cónyuges, ascendientes o adoptantes.
  • Grupo III: Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad o afinidad, ascendientes o descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: Grados de parentesco más distantes y extraños.

Estas equiparaciones se aplican para determinar las reducciones en la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones.

Plazos para la Presentación del impuesto de sucesiones

Es esencial prestar atención a los plazos para presentar la documentación necesaria para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía, dependiendo de la situación:

  • Donaciones: 30 días hábiles a partir del día siguiente a la firma del acta, contrato o recibo.
  • Herencias y seguros de vida: 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros 6 meses dentro de los primeros 5 meses tras el deceso.

Formas de Presentación del impuesto

Para presentar el modelo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía (modelo 651), existen dos opciones:

  1. De forma electrónica, mediante certificado digital.
  2. De manera presencial, acudiendo a una oficina de atención al contribuyente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El ingreso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía puede realizarse en los siguientes lugares:

  • Entidades colaboradoras.
  • Plataforma Telemática de Pago y Presentación.
  • Por tarjeta VISA o cargo en cuenta en las sedes de las Gerencias Provinciales o en la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera.
  • Con cargo a cuenta en las oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad.

Documentación Requerida para la liquidación del Impuesto de Sucesiones

Al liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es fundamental contar con la siguiente documentación:

  • Escritura pública o acto del contrato: primera copia y copia simple.
  • En caso de herencia o donación de un bien inmueble, copia del último recibo de IBI o certificado del valor catastral.

Reducciones Aplicables en Andalucía: En Andalucía, existen diversas reducciones aplicables al Impuesto de Sucesiones, cada una diseñada para situaciones y beneficiarios específicos.

Beneficiarios del Impuesto de Sucesiones en Andalucía: Las reducciones principales en Andalucía son las siguientes:

  • Para descendientes y adoptados menores de 21 años, así como cónyuges, ascendientes y adoptantes.
    • Reducción en la base imponible y límite establecido.
    • Reducción autonómica para hijos, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Reducción en la base imponible para colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Para discapacitados con grados específicos de discapacidad.

Otros tipos de reducciones están disponibles, como las destinadas a beneficiarios de seguros de vida y las relacionadas con la adquisición de la vivienda habitual.

Reducciones para las Personas que Reciben Donaciones en Andalucía: Si resides en Andalucía y recibes una donación, existen reducciones específicas aplicables a este escenario.

  • Reducciones del 99% sobre la base imponible para donaciones de dinero a descendientes menores de 35 años o con discapacidad en la adquisición de una vivienda habitual.
  • Reducción del 99% en adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades.

Además, se contemplan otras reducciones según el patrimonio adquirido y el receptor.

Cálculo del Impuesto de Sucesiones en Andalucía: Para calcular el Impuesto de Sucesiones en Andalucía, es necesario considerar las tarifas y coeficientes multiplicadores establecidos.

  • Obtención de la cuota íntegra a partir de la tarifa aplicada a la base liquidable.
  • Tributación progresiva basada en el patrimonio preexistente.
  • La cuota tributaria resulta de aplicar el coeficiente multiplicador correspondiente al grado de parentesco aprobado por la Junta de Andalucía.

En Nieto Martínez Abogados te ofreceremos un asesoramiento integral en cuanto a tu herencia, tanto a nivel jurídico como fiscal. Ponte en manos de profesionales cualificados.

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