Filiación – Paternidad y maternidad
En el Código Civil español, el tema de la paternidad y filiación se aborda en el Título Quinto del Libro Primero. Este capítulo se estructura en tres partes, las dos últimas subdivididas en tres secciones cada una, abarcando los artículos desde el 108 hasta el 141.
¿Qué es la filiación?
La filiación, ese vínculo jurídico que une a padres e hijos, desencadena una serie de derechos y responsabilidades cruciales:
- Los Apellidos: Una cuestión trascendental que se decide conforme a lo establecido por la ley.
- Nacionalidad y Vecindad Civil: Factores que a menudo determinan la esencia de la identidad de una persona.
- Alimentos: Una obligación ineludible, independientemente de la posesión de la patria potestad.
- Guarda y Custodia: Un tema sumamente delicado que debe resolverse considerando el bienestar del menor.
- Patria Potestad: El ejercicio de derechos y deberes parentales en pro del desarrollo adecuado del hijo.
- Derechos Sucesorios: Un aspecto crucial que no solo concierne al presente, sino también al futuro.
¿Qué tipo de filiación existen?
La filiación puede tomar diversas formas:
- Natural: Se origina ya sea biológicamente o mediante técnicas de reproducción asistida, diferenciándose entre matrimonial y extramatrimonial.
- Adoptiva: Un lazo legal que se forma con el proceso de adopción.
Sin embargo, en la actualidad, no existen diferencias legales significativas entre los hijos naturales y adoptivos, ni entre los matrimoniales y extramatrimoniales.
La determinación de la filiación puede llevarse a cabo mediante la inscripción en el Registro Civil, a través de una sentencia judicial, por reconocimiento ante el encargado del Registro Civil en testamento o documento público, por posesión de estado, o a través de un expediente de jurisdicción voluntaria según las normas del Registro Civil.
¿Cuáles son las acciones de filiación que se pueden realizar?
En el contexto de la filiación, se despliegan dos acciones legales fundamentales:
- Acción de Reclamación: Esta acción busca, a través de una sentencia judicial, la determinación de la filiación a favor de un progenitor. Puede ser ejercida por la madre, el padre o el hijo.
- Acción de Impugnación: Tiene como objetivo desafiar la filiación presumida. Tanto el padre como el hijo tienen el derecho de ejercer esta acción, individualmente o en conjunto. Además, la madre puede impugnar su maternidad si justifica la suposición del parto o la falta de certeza en la identidad del hijo.
¿Dónde se regulan las acciones de reclamación?
El Código Civil, en sus artículos 131, 132, 133 y 134, establece las pautas para las acciones de reclamación, diferenciando entre:
- Reclamaciones Generales (Artículo 131): Este apartado aborda las reclamaciones que aplican en situaciones de filiación, sin importar si es matrimonial o no.
- Reclamaciones de Filiación Matrimonial (Artículo 132): Aquí se detallan las acciones específicas para casos de filiación dentro del matrimonio.
- Reclamaciones de Filiación No Matrimonial (Artículo 133): Este apartado se centra en las acciones pertinentes para casos de filiación fuera del ámbito matrimonial.
¿Qué es la posesión de estado?
La posesión de estado implica la apariencia legítima y pública de ostentar un estado civil específico. Esta apariencia se caracteriza por su certeza, estabilidad y visibilidad ante la sociedad. Sirve como indicio de una relación de parentesco, concretamente entre padre e hijo, basada en ciertas circunstancias específicas. Es un elemento esencial en la determinación legal de las relaciones filiales.
¿Qué son las acciones de impugnación de paternidad o maternidad?
Las acciones de impugnación buscan invalidar una paternidad o maternidad específica. Es decir, se busca obtener una sentencia judicial que establezca que la filiación que se impugna no corresponde con la verdad de la situación.
Impugnación de la filiación matrimonial
El esposo tiene la facultad de interponer una acción de impugnación de paternidad dentro del plazo de un año a partir de la inscripción de la filiación en el Registro Civil. No obstante, este periodo no empezará a correr si el esposo no tiene conocimiento del nacimiento, conforme lo establece el artículo 136.1 del Código Civil.
En caso de que el esposo, a pesar de saber del nacimiento del niño inscrito como suyo, desconozca su no paternidad biológica, el cómputo del año comenzará en el momento en el que adquiera dicho conocimiento.
Impugnación de la filiación extramatrimonial
En ausencia de la posesión de estado en las relaciones familiares, la filiación paterna o materna no matrimonial puede ser impugnada por aquellos que se vean perjudicados. Esta disposición se encuentra reflejada en el artículo 140 del Código Civil.
Se establece como requisito de legitimación que el documento que respalde la falsa filiación cause un perjuicio a un interés legítimo, ya sea de índole moral o patrimonial, del individuo que busca ejercer la acción.
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