Arraigo Socioformativo en España 2025: Qué es, requisitos y cómo solicitarlo

✅ ¿Qué es el Arraigo Socioformativo?
El arraigo socioformativo es una figura legal de extranjería introducida en el marco de la reforma del Reglamento de Extranjería, y vigente desde mayo de 2025. Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales destinada a personas extranjeras en situación irregular que desean regularizar su situación mediante la formación reglada y la integración social.
Este permiso sustituye al anterior “arraigo por formación” y presenta mejoras importantes: permite trabajar desde el primer día, reduce los requisitos de residencia a 2 años y se vincula directamente con sectores de alta demanda laboral.
⚖️ Base legal del Arraigo Socioformativo
Este tipo de autorización está regulado en el Real Decreto 1155/2024, que reforma el Reglamento de Extranjería (RD 557/2011). El objetivo es facilitar vías de integración legal y laboral mediante el acceso a la educación oficial y al empleo.
📝 Requisitos para solicitar el Arraigo Socioformativo
Para que el arraigo socioformativo sea concedido, es imprescindible cumplir los siguientes requisitos legales:
- Estancia continuada en España de al menos 2 años previos a la solicitud (con ausencias máximas de 90 días).
- Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en los países de residencia anteriores.
- Acreditar matrícula o preinscripción en un curso oficial o certificado de profesionalidad.
- Informe de integración social, emitido por el Ayuntamiento de residencia habitual.
- Compromiso de formación, en caso de no haber comenzado todavía el curso.
- Presentación del modelo oficial EX-10, pasaporte completo, y abono de la tasa 790-052.
Importante: No se exige contrato de trabajo previo, lo cual lo diferencia de otros arraigos como el social o laboral.
🎓 ¿Qué tipo de formación es válida?
Uno de los pilares del arraigo socioformativo es la formación. No cualquier curso es válido: solo se admite formación oficial y reglada, preferiblemente vinculada a sectores con alta demanda de empleo.
Tipos de formación aceptada:
- Formación Profesional (FP): ciclos de grado medio o superior.
- Certificados de profesionalidad (niveles 1, 2 y 3).
- Educación Secundaria para Adultos (ESA) o Bachillerato.
- Cursos del SEPE o servicios autonómicos de empleo.
- Enseñanzas artísticas o deportivas oficiales.
La formación debe impartirse por centros acreditados y, como norma general, al menos el 50 % debe ser presencial.
💼 ¿Se puede trabajar con el Arraigo Socioformativo?
Sí. A diferencia de otros permisos, el arraigo socioformativo habilita para trabajar desde el primer día, incluso mientras se cursa la formación.
- Se permite trabajar hasta 30 horas semanales por cuenta ajena.
- No se exige relación directa entre el empleo y la formación, aunque se recomienda para facilitar la renovación futura.
Esto lo convierte en una vía realista de integración socio-laboral, especialmente para personas que ya se encuentran insertas en el mercado informal.
📆 Duración del permiso y renovación
El permiso inicial de arraigo socioformativo tiene una duración de 12 meses, pero puede prorrogarse si:
- Se sigue cursando la formación.
- Se acredita el progreso académico.
La prórroga puede extenderse por otros 12 meses, y si al finalizar la formación el solicitante encuentra empleo, puede optar a una autorización de residencia y trabajo de 2 años.
📂 Documentación necesaria
Al momento de solicitar este tipo de residencia, será necesario aportar:
- Modelo oficial EX-10.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificado de empadronamiento histórico.
- Certificados de antecedentes penales.
- Matrícula o preinscripción en formación oficial.
- Informe de integración social (Ayuntamiento).
- Justificante del pago de la tasa administrativa.
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Aunque el procedimiento puede parecer accesible, lo cierto es que la denegación por errores formales o documentación insuficiente es frecuente. En Nieto Martínez Abogados, analizamos tu caso de forma individual, te asesoramos sobre la formación más adecuada, tramitamos la solicitud y hacemos seguimiento del expediente.
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- Evita errores comunes que pueden costarte tiempo y recursos.
- Aumenta las probabilidades de éxito en la solicitud.
- Permite actuar con rapidez ante requerimientos o denegaciones.
🔍 Arraigo Socioformativo vs Arraigo sociolaboral: ¿cuál te conviene?
| Criterio | Arraigo Socioformativo | Arraigo Sociolaboral |
|---|---|---|
| Residencia previa | 2 años | 2 años |
| Contrato de trabajo | No necesario | Obligatorio |
| Formación exigida | Sí | No |
| Permite trabajar desde el inicio | Sí | Sí |
| Duración inicial | 1 año | 1 año |
Si no cuentas con un contrato laboral, pero estás dispuesto a formarte y residiste legalmente durante al menos 2 años, el arraigo socioformativo puede ser tu mejor opción.
🧭 Conclusión
El arraigo socioformativo es una herramienta eficaz para regularizar la situación administrativa de personas extranjeras mediante la educación oficial y la inserción progresiva en el mercado laboral. Esta figura representa un puente hacia la estabilidad legal, laboral y social en España.
En Nieto Martínez Abogados tenemos amplia experiencia en solicitudes de arraigo, residencias y nacionalidades. Podemos ayudarte a valorar cuál es la mejor vía de regularización en tu caso y acompañarte durante todo el proceso.
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